Términos del Servicio
Condiciones generales: modelos de servicio, contratación, pagos, cancelación, salida y portabilidad de datos, seguridad, responsabilidad y datos personales.
HOSTDIME.COM.CO S.A.S. — DATACENTER NEBULA
Zona Franca de Tocancipá · Colombia
POLÍTICAS DE SERVICIO — VERSIÓN 2.1, TEXTO UNIFICADO Y ACTUALIZADO
Publicadas el 1 de octubre de 2026 en hostdime.com.co/legal y vigentes a partir del 31 de octubre de 2026, treinta (30) días calendario después de su publicación. Deroga en su integridad la versión anterior de las Políticas de Servicio.
Bogotá D.C., octubre de 2026
NOTA LEGAL IMPORTANTE — LEER ANTES DE USAR LOS SERVICIOS
Al seleccionar la opción Aceptar en el formulario de registro o al contratar cualquier servicio de HOSTDIME.COM.CO S.A.S. (HostDime Colombia), usted declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las presentes Políticas de Servicio, las cuales constituyen el marco contractual general aplicable a su relación con LA COMPAÑÍA. Esta aceptación tiene plena validez y efectos jurídicos conforme a los Arts. 5 y 14 de la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos y comercio electrónico.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
Ley 527/1999 (Comercio Electrónico) · Ley 1341/2009 modificada por Ley 1978/2019 (TIC) · Ley 1480/2011 (Estatuto del Consumidor) · Ley 1581/2012 y DUR 1074/2015 (Protección de Datos) · Circular SIC 002/2024 (IA y Datos) · CONPES 4144/2025 (Política Nacional de IA) · Decreto 2147/2016 (Zona Franca) · Código de Comercio (Arts. 864 y ss.) · Código Civil Colombiano · Resoluciones CRC aplicables al sector TIC
Las Políticas de Servicio son un solo documento. Para facilitar su consulta, algunos artículos se publican en su propia página, con el mismo número: el 5.6, el 14B y el 15 en la Política de Uso Aceptable; el 5B en Uso de Recursos y Ancho de Banda; el 5C en la Política de Copias de Seguridad, y el 7 en el Acuerdo de Nivel de Servicio.
ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Identificación del prestador de servicios
| Dato | Valor |
|---|---|
| Razón social | HOSTDIME.COM.CO S.A.S. (nombre comercial: HostDime Colombia) |
| NIT | 900.040.346-9 |
| Domicilio principal | Vereda Verganzo, Zona Franca de Tocancipá, Interior 9, Km 1.5 vía Briceño–Zipaquirá, Tocancipá, Cundinamarca, Colombia |
| Sitio web | hostdime.com.co |
| Correo de atención al cliente | soporte@hostdime.com.co |
| Correo de protección de datos | pqr@hostdime.co |
| Línea de atención | +57 300 910 8585 |
1.2 Ámbito de aplicación
Las presentes Políticas de Servicio aplican a la totalidad de los servicios digitales prestados por HOSTDIME.COM.CO S.A.S., que opera con el nombre comercial HostDime Colombia (en adelante, "LA COMPAÑÍA") a través del sitio web hostdime.com.co y mediante contratación directa, incluyendo sin limitación:
| Servicios de infraestructura | Servicios en la nube | Servicios complementarios |
|---|---|---|
| Colocación (Colocation); Servicios Co-ubicados / DRP; Bare Metal / Servidor Dedicado | IaaS (Infraestructura como Servicio); PaaS (Plataforma como Servicio); SaaS (Software como Servicio); VPS (Servidor Virtual Privado) | Registro y gestión de dominios; Certificados digitales SSL/TLS; Conectividad y tráfico de red; Traslado de infraestructura (Relocation); Cualquier servicio digital presente o futuro |
Servicios descontinuados. Hosting Compartido, Hosting Reseller y Streaming ya no se ofrecen a nuevos clientes. Estas Políticas siguen aplicando a los CLIENTES que los tienen contratados, mientras el servicio esté vigente; las disposiciones propias de esos servicios (Arts. 5B.1, 5B.2, 5C.1 y la fila correspondiente del 7.2) solo les aplican a ellos.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Políticas, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
| Término | Definición |
|---|---|
| CLIENTE o USUARIO | Toda persona natural o jurídica que contrate o use cualquiera de los servicios de LA COMPAÑÍA. |
| Capa de Servicio Contratada | El conjunto específico de componentes, recursos y funcionalidades que constituyen el servicio contratado por el CLIENTE, conforme al modelo de servicio aplicable. |
| Colocación (Colocation) | Servicio mediante el cual LA COMPAÑÍA provee espacio físico, energía, refrigeración, seguridad física y conectividad hasta el punto de demarcación, para el alojamiento de equipos de propiedad del CLIENTE. |
| Bare Metal | Servicio de servidor físico de uso exclusivo del CLIENTE, no virtualizado, con capas de Datacenter, Conectividad y Hardware provistas por LA COMPAÑÍA. La capa de software es responsabilidad exclusiva del CLIENTE. |
| IaaS | Infraestructura como Servicio. LA COMPAÑÍA administra hardware, virtualización, almacenamiento y red. El sistema operativo, middleware, aplicaciones y datos son del CLIENTE. |
| PaaS | Plataforma como Servicio. Además de IaaS, LA COMPAÑÍA administra el sistema operativo y el entorno de ejecución especificado. Las aplicaciones y datos son del CLIENTE. |
| SaaS | Software como Servicio. LA COMPAÑÍA administra la totalidad de la pila tecnológica hasta la aplicación. El CLIENTE es responsable del uso y de sus datos. |
| Servicios Co-ubicados / DRP | Servicios prestados desde datacenters distintos al Datacenter Nebula para arquitecturas de Contingencia o Recuperación ante Desastres. |
| Disponibilidad | Porcentaje de tiempo mensual en que la Capa de Servicio Contratada está operativa y accesible, calculado conforme al Art. 7. |
| Crédito de Servicio | Compensación económica como descuento en factura cuando no se alcanza la Disponibilidad comprometida. Constituye el único y exclusivo remedio ante dicho incumplimiento (sole remedy). |
| Ventana de Mantenimiento | Periodo programado y notificado previamente para actividades de mantenimiento, durante el cual las interrupciones no se computan como Indisponibilidad. |
| Falla de Fabricante | Defecto, error, actualización defectuosa o comportamiento anómalo atribuible exclusivamente al fabricante de un componente de software o firmware administrado por LA COMPAÑÍA. |
| Requerimientos Especiales de Fabricante | Condiciones de aprovisionamiento de variables críticas (energía, refrigeración, temperatura, flujo de aire) que difieren de los estándares generales del Datacenter Nebula. |
| Dato Personal Sensible | Dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso puede generar discriminación, conforme al Art. 5 de la Ley 1581/2012 (salud, biometría, origen racial, vida sexual, entre otros). |
| Zona Franca | Área geográfica delimitada del territorio colombiano donde opera el Datacenter Nebula bajo el régimen especial aduanero del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones. |
ARTÍCULO 3. MODELOS DE SERVICIO Y MATRIZ DE RESPONSABILIDADES
Las obligaciones de LA COMPAÑÍA se limitan estrictamente a la Capa de Servicio Contratada según el modelo aplicable. Los niveles de servicio, créditos y demás condiciones de estas Políticas no pueden invocarse respecto de capas no contratadas.
| Modelo | Capa administrada por LA COMPAÑÍA | Responsabilidad del CLIENTE | Exclusión expresa |
|---|---|---|---|
| Colocación | Espacio, energía, refrigeración, seguridad física hasta punto de demarcación | Equipos, SO, apps, datos, conectividad propia | SW, configuraciones, fallas de conectividad de terceros |
| Bare Metal | Datacenter + Conectividad + Hardware físico | Instalación de SO, middleware, apps, datos, soporte de fabricante | Toda la capa de software |
| IaaS | Virtualización, hardware, hipervisor, almacenamiento, red hasta VM entregada | SO invitado, middleware, apps, configuraciones, datos | SO, apps y capas superiores |
| PaaS | Todo IaaS + SO + entorno de ejecución del Catálogo | Apps del cliente, configuraciones, datos | Apps y datos del cliente |
| SaaS | Pila completa hasta la aplicación | Uso de la app, gestión de usuarios, datos ingresados | Datos y uso de la aplicación |
| Servicios Co-ubicados / DRP | Según estándar del datacenter alterno (ver Art. 3.5) | Igual que el modelo base aplicable | Capas no asignadas en el datacenter alterno |
3.1 Conectividad propia del CLIENTE (Colocación)
El CLIENTE podrá contratar servicios de conectividad independientes con terceros operadores para su uso en las instalaciones de Colocación. LA COMPAÑÍA facilitará los espacios de interconexión técnica (cross-connect) disponibles. La Disponibilidad, desempeño y calidad de dicha conectividad son de exclusiva responsabilidad del operador tercero elegido por el CLIENTE y no se computan para los niveles de servicio de LA COMPAÑÍA.
3.2 Diseño de disponibilidad eléctrica 2N / 2N+1 y obligaciones del CLIENTE (Colocación)
La infraestructura física (facilities) del Datacenter Nebula cuenta con arquitectura de redundancia 2N, y determinados componentes con 2N+1. Para beneficiarse de esta redundancia, el CLIENTE deberá conectar sus equipos con fuentes de poder duales a los brazos de energía independientes dispuestos en el rack. LA COMPAÑÍA no asumirá responsabilidad por indisponibilidades causadas por conexión inadecuada o desaprovechamiento de esta arquitectura por parte del CLIENTE. Dichos eventos no se computarán como Indisponibilidad ni darán lugar a Créditos de Servicio.
3.3 Declaración obligatoria de Requerimientos Especiales de Fabricante (Colocación)
El CLIENTE, como propietario de la infraestructura alojada, deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA con mínimo quince (15) días hábiles antes del ingreso de equipos, cualquier Requerimiento Especial de Fabricante (consumo eléctrico fuera de estándar, temperatura de operación, flujo de aire especial, refrigeración líquida, etc.). La omisión de esta declaración exonera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad por indisponibilidades derivadas del incumplimiento de dichos requerimientos. Los costos de adecuaciones necesarias serán asumidos por el CLIENTE.
3.4 Infraestructura compartida Multitenant (IaaS, PaaS, SaaS)
Los servicios IaaS, PaaS y SaaS pueden prestarse sobre hardware físico compartido entre múltiples clientes, con segmentación mediante componentes de virtualización. LA COMPAÑÍA gestiona el pool de recursos centralizadamente, asignando las capacidades contratadas por cada CLIENTE conforme a su Orden de Servicio.
3.5 Servicios Co-ubicados y arquitecturas de Contingencia / DRP
HostDime Colombia puede aprovisionar servicios desde datacenters distintos al Datacenter Nebula ubicados en territorio colombiano, especialmente en el contexto de arquitecturas de Contingencia o Plan de Recuperación ante Desastres (DRP). En tal caso, el nivel de Disponibilidad comprometido y los esquemas de conectividad aplicables serán los correspondientes al estándar de cumplimiento más alto del datacenter alterno (certificación Uptime Institute Tier, ISO 22301 o equivalente), informados al CLIENTE en la Orden de Servicio antes de la puesta en producción.
ARTÍCULO 4. REGISTRO, CONTRATACIÓN Y ÓRDENES DE SERVICIO
4.1 Registro de usuario
El CLIENTE deberá registrarse en el sitio web suministrando información veraz, completa y actualizada. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso. LA COMPAÑÍA no será responsable por accesos no autorizados derivados del incumplimiento de esta obligación.
4.2 Mayoría de edad y capacidad jurídica
El registro y uso de los servicios está restringido a personas naturales mayores de edad o personas jurídicas legalmente constituidas. Al registrarse, el CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que cumple este requisito.
4.3 Formalización del servicio
Cada servicio específico se formalizará mediante una Orden de Servicio que referencia estas Políticas. En caso de contradicción entre las Políticas y una Orden de Servicio, prevalecerán las condiciones específicas de la Orden respecto del servicio contratado.
4.4 Datos de contacto actualizados
El CLIENTE se obliga a mantener actualizados en el área de cliente Core sus datos de contacto, correo electrónico y número de teléfono. Las notificaciones enviadas a los datos registrados se tendrán por válidamente efectuadas, sin perjuicio de la responsabilidad del CLIENTE por la desactualización de su información.
ARTÍCULO 4B. ACTIVACIÓN DE SERVICIOS, PRORRATEO Y GARANTÍA DE SATISFACCIÓN
4B.1 Activación de nuevos servicios
Todas las órdenes de compra de servicios de VPS y Servidores Dedicados generadas a través del sitio web son activadas en un período máximo de 24 a 48 horas por el equipo de LA COMPAÑÍA. El CLIENTE recibirá dos correos electrónicos: el primero con los datos de acceso al servicio contratado, y el segundo con los datos de ingreso al área de cliente Core. Los clientes existentes recibirán únicamente el correo con los datos de administración del nuevo servicio.
4B.2 Prorrateo del primer mes
LA COMPAÑÍA aplica prorrateo al valor de los servicios de alojamiento con el fin de unificar la fecha de corte de todos los servicios al primer día de cada mes. El valor cobrado al momento de la orden de compra puede no reflejar el total de la mensualidad o anualidad contratada, ya que corresponderá al valor proporcional desde la fecha de activación hasta el primer día del mes de vencimiento del servicio.
4B.3 Garantía de satisfacción de 30 días
La garantía de satisfacción de treinta (30) días calendario aplicaba únicamente a los servicios de Hosting Compartido y Hosting Reseller, que ya no se ofrecen; por tanto, no aplica a contrataciones nuevas. Se conserva su texto para las solicitudes presentadas durante su vigencia: Esta garantía opera si, por una razón técnica sustentable, el CLIENTE no está satisfecho con el servicio recibido durante ese período. Para hacerla efectiva, el CLIENTE deberá: (a) presentar solicitud escrita por correo electrónico dentro de los primeros 30 días de activación del servicio, indicando de manera detallada la razón técnica de la insatisfacción; (b) haber permitido a LA COMPAÑÍA intentar resolver el inconveniente antes de solicitar la cancelación. LA COMPAÑÍA es el único árbitro en cuanto a la validez técnica de la razón expuesta. Si la razón es válida y no se logra solución, se procederá con la terminación del servicio y el reembolso del 100% del dinero pagado. Esta garantía no aplica para dominios, certificados SSL, servicios complementarios, Servidores Dedicados, VPS, Colocación ni servicios cloud.
4B.4 Derecho de retracto
Conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), cuando un CLIENTE que actúa como consumidor contrata un servicio a distancia —por ejemplo, en la tienda en línea—, puede retractarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. Si se retracta, el contrato se resuelve y LA COMPAÑÍA le devuelve en dinero todo lo pagado, sin descuentos ni retenciones, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde que ejerció el derecho.
No hay derecho de retracto, entre los demás casos que señala la ley, en los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del CLIENTE —por ejemplo, un servidor ya activado y entregado o un dominio ya registrado a su nombre— ni en los bienes o servicios confeccionados conforme a sus especificaciones o claramente personalizados. Para ejercerlo, el CLIENTE escribe a soporte@hostdime.com.co dentro del plazo, indicando el servicio contratado.
ARTÍCULO 4C. REEMBOLSOS
Sin perjuicio del derecho de retracto (numeral 4B.4), procede reembolso únicamente cuando LA COMPAÑÍA no realice la activación y entrega de los servicios dentro de los tiempos establecidos en estas Políticas. No procede reembolso cuando: (a) exista violación de las presentes Políticas por parte del CLIENTE; (b) el CLIENTE decida suspender o terminar anticipadamente el servicio contratado; o (c) se trate de servicios complementarios (certificados SSL, redirección de dominio, ID Protection, administración de DNS, entre otros), los cuales no son reembolsables por aplicarse las políticas de no reembolso de sus proveedores. Las indisponibilidades imputables a LA COMPAÑÍA, incluidas las fallas de hardware, no dan lugar a reembolso en dinero: se compensan mediante los Créditos de Servicio del Art. 7.4, con los topes allí establecidos.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1 Mesa de Servicio
LA COMPAÑÍA dispondrá de una mesa de servicio (service desk) accesible a través de los canales descritos en el sitio web (portal de tickets, correo, teléfono) para la recepción y gestión de solicitudes e incidentes relacionados con la Capa de Servicio Contratada, conforme a los horarios de atención publicados.
5.2 Mantenimientos programados
LA COMPAÑÍA notificará al CLIENTE los mantenimientos programados con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación. Las interrupciones durante Ventanas de Mantenimiento debidamente notificadas no se computarán como Indisponibilidad para efectos del Artículo 7.
5.3 Mantenimientos de emergencia
Cuando exista riesgo inminente para la seguridad, estabilidad o integridad del servicio o de otros clientes, LA COMPAÑÍA podrá ejecutar mantenimientos de emergencia con la menor antelación posible, informando al CLIENTE tan pronto como sea razonablemente factible.
5.4 Gestión de cambios
Los cambios con impacto material sobre la Capa de Servicio Contratada se gestionarán conforme al procedimiento de gestión de cambios comunicado al CLIENTE, con notificación previa y, cuando aplique, ventana de aprobación.
5.5 Acceso físico (Colocación)
El acceso de personal del CLIENTE a las instalaciones del Datacenter Nebula estará sujeto a los protocolos de seguridad, autorización previa y registro biométrico/documental establecidos por LA COMPAÑÍA. El Datacenter Nebula opera bajo régimen de Zona Franca, por lo que todo acceso debe cumplir además los protocolos de ingreso exigidos por el Operador de Zona Franca y la normativa aduanera colombiana vigente.
5.6 Usos prohibidos
Este artículo está en la página Política de Uso Aceptable.
ARTÍCULO 5B. USO DE RECURSOS EN SERVIDORES COMPARTIDOS Y VPS
Este artículo está en la página Uso de Recursos y Ancho de Banda.
ARTÍCULO 5C. COPIAS DE SEGURIDAD (BACKUP)
Este artículo está en la página Política de Copias de Seguridad.
ARTÍCULO 5D. SOPORTE TÉCNICO
5D.1 Canales y disponibilidad
El soporte técnico se presta a través de ticket, chat y comunicación telefónica, con disponibilidad 24/7 los 365 días del año, a través de soporte@hostdime.com.co y del área de cliente Core (https://core.hostdime.com.co).
5D.2 Alcance del soporte garantizado
LA COMPAÑÍA garantiza soporte técnico únicamente para Microsoft Windows Server y para las distribuciones Linux incluidas en su catálogo, siempre en versiones con soporte activo del fabricante, de acuerdo con el ciclo de vida del producto (EOL). Los Servidores Dedicados y VPS que cuenten con licencia de panel de control (cPanel para servidores Linux o Plesk para Windows Server) tienen soporte técnico administrado con un costo adicional de COP $200.000 por mes. El soporte adicional sin plan de administración tiene un costo de USD $75 a USD $150 por hora, según la complejidad del requerimiento, y su valor se informará al CLIENTE antes de ejecutar el trabajo. El soporte está limitado a los temas propios del panel de control; no incluye soporte para desarrollo o revisión de aplicaciones web, diseño de páginas ni aplicaciones de terceros, salvo que se compruebe que el problema es del servidor.
5D.3 Soporte para servicios de virtualización y cloud
Para servidores de virtualización y servicios cloud, LA COMPAÑÍA prestará soporte únicamente en temas relacionados con hardware y conectividad del servidor. LA COMPAÑÍA no ofrecerá soporte ni asumirá responsabilidad por fallas del sistema de virtualización o de las virtualizaciones implementadas bajo la solución e infraestructura del CLIENTE. Cuando el CLIENTE requiera una librería especial para el funcionamiento de su aplicación, deberá solicitarla a LA COMPAÑÍA, quien determinará si tiene costo adicional por considerarse aplicación de terceros, facturándose en los valores de soporte adicional antes señalados.
ARTÍCULO 6. TARIFAS, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1 Tarifas y moneda
Las tarifas aplicables son las publicadas en hostdime.com.co al momento de la contratación, o las acordadas en la Orden de Servicio correspondiente. Pueden expresarse en Pesos Colombianos (COP) o Dólares (USD), más el IVA y demás tributos aplicables conforme a la legislación colombiana.
6.2 Ciclo de facturación y pago
La facturación se realizará mensualmente en forma anticipada, salvo que la Orden de Servicio establezca una periodicidad distinta. El plazo de pago depende de cómo se contrató el servicio: (a) servicios contratados a través del sitio web: el pago es anticipado y debe efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes; (b) clientes corporativos con Orden de Servicio: el pago debe efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión de la factura, salvo que la Orden de Servicio establezca otro plazo.
6.3 Mora e intereses
En caso de mora, el CLIENTE reconocerá y pagará a LA COMPAÑÍA intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia incrementado en la mitad, conforme al Art. 884 del Código de Comercio.
6.4 Suspensión por no pago
(a) Servicios contratados a través del sitio web: vencido el plazo de pago, el CLIENTE dispone de cuatro (4) días adicionales; si no paga en ese término, el servicio se suspende automáticamente y su reactivación tendrá un cargo adicional, cuyo valor se informará al CLIENTE antes de reactivarlo. (b) Clientes corporativos con Orden de Servicio: transcurridos quince (15) días calendario de mora sin pago, y previa notificación escrita con al menos cinco (5) días calendario de antelación, LA COMPAÑÍA podrá suspender el servicio. La suspensión no generará responsabilidad alguna a cargo de LA COMPAÑÍA, ni dará lugar al pago de Créditos de Servicio durante el periodo de suspensión.
6.5 Ajustes tarifarios anuales
Las tarifas podrán ajustarse anualmente conforme al IPC certificado por el DANE, o conforme al mecanismo establecido en la Orden de Servicio, previa notificación al CLIENTE con mínimo treinta (30) días calendario de antelación.
6.6 Ajustes tarifarios por cambio de fabricante de componentes de virtualización
Cuando los fabricantes de los componentes de virtualización utilizados en los servicios IaaS, PaaS o SaaS introduzcan cambios en sus condiciones de operación, licenciamiento o soporte (EOL, cambios de modelo de licencia por núcleo/socket, actualizaciones de seguridad obligatorias que afecten el stack) que impliquen costos no absorbibles, LA COMPAÑÍA notificará al CLIENTE con mínimo sesenta (60) días calendario el ajuste propuesto. En ese caso el CLIENTE podrá: (a) aceptar el nuevo valor; o (b) terminar la Orden de Servicio afectada sin penalización por cancelación anticipada, manifestando su decisión por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 7. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO (ANS/SLA) Y CRÉDITOS DE SERVICIO
Este artículo está en la página Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).
ARTÍCULO 8. CANCELACIÓN ANTICIPADA, PENALIZACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO
8.1 Cancelación de servicios mensuales sin Plazo Mínimo Contractual
El CLIENTE deberá enviar solicitud de cancelación a soporte@hostdime.com.co con mínimo diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda hacer efectiva la cancelación. No aplica penalización para servicios sin Plazo Mínimo Contractual.
8.2 Cancelación anticipada de servicios con Plazo Mínimo Contractual
Para servicios con Plazo Mínimo Contractual pactado en la Orden de Servicio, la cancelación anticipada por decisión unilateral del CLIENTE generará una penalización calculada conforme a la siguiente fórmula:
Penalidad = CMV × MR × 1.0
CMV (Canon Mensual Vigente): valor de la tarifa mensual del servicio afectado a la fecha de notificación de cancelación. MR (Meses Restantes): número de meses que falten para completar el Plazo Mínimo Contractual, incluyendo fracciones calculadas en proporción de días. Tope máximo: doce (12) Cánones Mensuales Vigentes por servicio, independientemente de los meses restantes.
El CLIENTE deberá notificar su intención de cancelar con mínimo sesenta (60) días calendario de antelación. La penalización se facturará a partir de la fecha efectiva de terminación y deberá pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes.
8.3 Excepciones — cancelación sin penalización
No se aplica la penalización del Art. 8.2 cuando:
- La terminación obedezca a un incumplimiento grave de LA COMPAÑÍA que no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación escrita del CLIENTE.
- La terminación sea consecuencia de un ajuste tarifario por cambio de fabricante de componentes de virtualización que el CLIENTE no acepte, conforme al Art. 6.6.
- La terminación se produzca al vencimiento natural del Plazo Mínimo Contractual, en el período de renovación.
- Un evento de Fuerza Mayor se prolongue por más de noventa (90) días calendario continuos, conforme al Art. 13.
- El CLIENTE termine el servicio por una modificación sustancial de estas Políticas, conforme al Art. 18.1.
8.4 Terminación por LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA podrá terminar el servicio por: (a) mora en el pago conforme al Art. 6.4; (b) violación de los usos prohibidos del Art. 5.6; (c) inicio de proceso de liquidación o insolvencia del CLIENTE; (d) por decisión de conveniencia, con preaviso de noventa (90) días calendario al CLIENTE y provisión de Periodo de Transición sin costo adicional durante ese plazo.
ARTÍCULO 9. CLAUSULADO DE SALIDA: TRANSICIÓN Y PORTABILIDAD DE DATOS
9.1 Periodo de Transición
A partir de la notificación de terminación del servicio, LA COMPAÑÍA otorgará un Periodo de Transición de treinta (30) días calendario para Colocación, Bare Metal, VPS, IaaS y hosting, y de sesenta (60) días calendario para PaaS y SaaS, durante el cual el servicio continuará prestándose en las mismas condiciones para permitir la migración ordenada. El Periodo de Transición no aplica cuando la terminación obedezca a las causales (a) y (b) del Art. 8.4; en esos casos LA COMPAÑÍA pondrá los datos a disposición del CLIENTE durante quince (15) días calendario, una vez pagadas las sumas adeudadas o cesado el uso prohibido, sin perjuicio de las órdenes de autoridad competente.
9.2 Exportación de datos
Durante el Periodo de Transición, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición del CLIENTE los datos, configuraciones e información almacenados en la Capa de Servicio Contratada en formatos estándar o exportables, sin costos adicionales distintos a los expresamente pactados.
9.3 No lock-in
LA COMPAÑÍA no implementará mecanismos, formatos o funcionalidades propietarias cuyo propósito exclusivo sea impedir o dificultar la migración de los datos o cargas de trabajo del CLIENTE hacia otro proveedor o infraestructura propia.
9.4 Eliminación certificada de datos
Vencido el Periodo de Transición, o antes si el CLIENTE confirma por escrito la finalización de la migración, LA COMPAÑÍA eliminará de forma segura toda la información del CLIENTE y expedirá el certificado de eliminación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
9.5 Devolución de equipos (Colocación)
El CLIENTE deberá retirar sus equipos de las instalaciones del Datacenter Nebula dentro del Periodo de Transición. Vencido este plazo sin retiro, LA COMPAÑÍA podrá trasladar los equipos a almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, cumpliendo los protocolos de Zona Franca.
ARTÍCULO 10. SERVICIO DE TRASLADO DE INFRAESTRUCTURA (RELOCATION)
LA COMPAÑÍA podrá prestar, como servicio adicional al de Colocación, el traslado físico de equipos tecnológicos desde otras instalaciones hasta el Datacenter Nebula. Este servicio se rige por las siguientes condiciones:
| Elemento | Condición |
|---|---|
| Declaración de valor | El CLIENTE declarará por escrito el valor en libros contables de cada componente a trasladar. Esta declaración es la base de las pólizas de responsabilidad. Cobertura máxima: 10% del valor declarado por componente. |
| Condiciones de seguridad | Transporte en vehículo especializado + monitoreo satelital GPS en tiempo real + escolta de seguridad física durante todo el trayecto. |
| Mapeo de arquitectura | LA COMPAÑÍA realizará el mapeo de la arquitectura de conexión de los equipos antes del traslado para minimizar riesgos de conexión en el sitio de destino. |
| Soporte de fabricante | El CLIENTE es responsable exclusivo de activar todos los esquemas de garantía y soporte de sus equipos ante los fabricantes correspondientes. |
| Zona Franca — Importaciones | Por operar bajo régimen de Zona Franca (Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones), todo equipo que ingrese al Datacenter Nebula debe contar con los registros de importación exigidos por la DIAN y el Operador de Zona Franca. |
| Traslado por el CLIENTE | Si el CLIENTE ejecuta el traslado por cuenta propia o con terceros, asumirá responsabilidad absoluta por cualquier novedad durante el transporte y la conexión en destino. Deberá en todo caso cumplir los protocolos de ingreso a la Zona Franca. |
ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE LATENCIA, TRÁFICO DE RED Y DESEMPEÑO
11.1 Estándares de latencia de referencia
Los siguientes valores son parámetros orientadores del mercado colombiano de telecomunicaciones. No constituyen garantía de resultado, salvo que se pacten valores específicos en la Orden de Servicio:
| Segmento de tráfico | Latencia RTT de referencia |
|---|---|
| Tráfico metropolitano (misma ciudad) | 1 ms – 5 ms |
| Tráfico nacional entre ciudades principales (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla) | 10 ms – 40 ms |
| Internacional — Norteamérica (Miami, Atlanta, Nueva York) | 80 ms – 160 ms |
| Internacional — Europa | 150 ms – 220 ms |
| Internacional — Asia-Pacífico | 250 ms – 350 ms |
Las variaciones por condiciones de carga de red, enrutamiento BGP dinámico, mantenimientos de carriers de tránsito o eventos fuera del control razonable de LA COMPAÑÍA no constituirán incumplimiento del nivel de servicio contratado.
11.2 Declaración obligatoria de requerimientos especiales de latencia
El CLIENTE que opere aplicaciones con requerimientos de latencia inferiores a los estándares del Art. 11.1 (trading de alta frecuencia, videoconferencia crítica, IoT en tiempo real, VoIP con SLA estricto) deberá notificarlo por escrito con mínimo quince (15) días hábiles de antelación al inicio del servicio. La omisión de esta declaración: (a) exonera a LA COMPAÑÍA de responsabilidad por el impacto de la latencia estándar sobre las aplicaciones del CLIENTE; (b) traslada íntegramente al CLIENTE los costos de componentes adicionales para mejorar el desempeño (cloud on-ramps, SD-WAN, CDN, Direct Connect/ExpressRoute/Cloud Interconnect, aceleradores WAN); y (c) impide computar dichas degradaciones como Indisponibilidad.
11.3 Tráfico internacional de salida (Egress)
Las condiciones de tráfico internacional de salida corresponden a los estándares del mercado colombiano de operadores de telecomunicaciones y se rigen por las capacidades, acuerdos de peering y tránsito disponibles para la infraestructura del Datacenter Nebula. LA COMPAÑÍA no garantiza rutas de tráfico internacional específicas ni velocidades de acceso a destinos concretos, salvo compromisos expresos en la Orden de Servicio.
11.4 Aplicaciones Legacy y sensibilidad a la latencia
El CLIENTE es el único responsable de identificar, documentar y adaptar sus aplicaciones de tipo Legacy (arquitecturas monolíticas, comunicaciones síncronas, alto uso de RPC, dependencia de bases de datos centralizadas) antes de su puesta en producción sobre los servicios de LA COMPAÑÍA. Es obligación del CLIENTE realizar pruebas de compatibilidad de latencia previas, y adoptar a su costo las medidas de remediación arquitectónica necesarias.
ARTÍCULO 12. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
12.1 Controles mínimos de LA COMPAÑÍA
Respecto de la Capa de Servicio Contratada, LA COMPAÑÍA implementará controles de: gestión de acceso con mínimo privilegio; cifrado en tránsito (TLS 1.2 o superior) y en reposo para componentes bajo su administración; gestión de vulnerabilidades y parches; segregación de entornos; registro (logging) y monitoreo de eventos de seguridad; y controles físicos del Datacenter Nebula alineados con ISO/IEC 27001.
12.2 Notificación de incidentes de seguridad
LA COMPAÑÍA notificará al CLIENTE cualquier incidente de seguridad que afecte la Capa de Servicio Contratada o los datos del CLIENTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su conocimiento, indicando: naturaleza del incidente, datos o componentes afectados, y medidas adoptadas.
12.3 Continuidad y recuperación ante desastres
LA COMPAÑÍA mantiene planes de continuidad de negocio para sus propios sistemas (Datacenter Nebula) alineados con los lineamientos de ISO 22301. Estos planes cubren la infraestructura física del Datacenter. La continuidad de las soluciones, aplicaciones o cargas de trabajo desplegadas por el CLIENTE (IaaS, PaaS, Bare Metal, Colocación) debe ser diseñada, implementada y, si aplica, contratada por el CLIENTE como servicio adicional mediante Orden de Servicio específica.
12.4 Auditoría de seguridad
El CLIENTE podrá solicitar, con mínimo treinta (30) días de antelación y hasta una (1) vez al año, evidencia del cumplimiento de los controles aplicables a la Capa de Servicio Contratada, mediante revisión documental o informes de terceros, sin acceso físico o lógico a información de otros clientes.
ARTÍCULO 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Se considera fuerza mayor o caso fortuito todo hecho imprevisible e irresistible, ajeno a la voluntad y control razonable de LA COMPAÑÍA, conforme al Art. 64 del Código Civil colombiano. No constituyen fuerza mayor: fallas por falta de mantenimiento preventivo de LA COMPAÑÍA; incidentes de seguridad por negligencia de LA COMPAÑÍA; ni fallas operativas razonablemente evitables. La Parte afectada notificará a la otra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y desplegará esfuerzos razonables para mitigar los efectos.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y LIMITACIONES
14.1 Naturaleza contractual
Todas las obligaciones y reclamaciones entre las Partes con ocasión de estas Políticas tienen naturaleza estrictamente contractual y se rigen por el Código Civil colombiano (Arts. 1602 y ss.) y el Código de Comercio (Arts. 870 y ss.).
14.2 Límite cuantitativo de responsabilidad
Salvo en casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total y acumulada de LA COMPAÑÍA frente al CLIENTE en cualquier período de doce (12) meses no podrá exceder el valor total de las sumas efectivamente pagadas por el CLIENTE por el servicio afectado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores al hecho que origina la reclamación.
14.3 Exclusión de perjuicios indirectos
Salvo dolo o culpa grave, LA COMPAÑÍA no será responsable por perjuicios indirectos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de datos más allá de su restauración desde las copias de respaldo disponibles, ni pérdida de oportunidades de negocio.
ARTÍCULO 14B. INTERNET SANO — PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES
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ARTÍCULO 15. POLÍTICA DE CORREO ELECTRÓNICO Y COMUNICACIONES DIGITALES
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ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Marco normativo: Ley Estatutaria 1581 de 2012 · DUR 1074/2015 (Decreto 1377/2013 incorporado) · Circular SIC 002/2024 (IA y Datos Personales) · CONPES 4144/2025 (Política Nacional de IA) · Principios Iberoamericanos de Protección de Datos — RIPD · Arts. 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia.
Este artículo resume el tratamiento de datos personales en la relación con el CLIENTE. La Política de Tratamiento de Datos Personales completa, publicada en hostdime.com.co/terminos/politica-de-privacidad, prevalece en caso de diferencia y regula la autorización, los datos sensibles, los datos de niños, niñas y adolescentes y el procedimiento de consultas y reclamos.
16.1 Responsable del Tratamiento (Art. 12, Ley 1581/2012)
HOSTDIME.COM.CO S.A.S., con NIT 900.040.346-9, es el Responsable del Tratamiento de los datos personales recolectados a través de hostdime.com.co y en el desarrollo de la relación contractual con el CLIENTE. Correo de contacto para asuntos de privacidad: pqr@hostdime.co. Política completa: hostdime.com.co/terminos/politica-de-privacidad.
16.2 Roles en el tratamiento
(a) Datos del CLIENTE como persona natural o representante: LA COMPAÑÍA actúa como Responsable del Tratamiento. (b) Datos personales que el CLIENTE almacene o procese a través de la Capa de Servicio Contratada: el CLIENTE actúa como Responsable del Tratamiento y LA COMPAÑÍA actúa como Encargado del Tratamiento, tratando dichos datos exclusivamente conforme a las instrucciones documentadas del CLIENTE y para los fines de la prestación del servicio.
16.3 Principios rectores (Art. 4, Ley 1581/2012)
| Principio | Aplicación |
|---|---|
| Legalidad | Todo tratamiento se enmarca en la Ley 1581/2012 y normas concordantes. |
| Finalidad | Los datos se recolectan con fines determinados, explícitos y legítimos informados al Titular. |
| Libertad | Ningún dato se trata sin autorización previa del Titular, salvo mandato legal o judicial. |
| Veracidad / Calidad | Los datos deben ser veraces, completos, exactos y actualizados. |
| Transparencia | El Titular puede conocer en cualquier momento sus datos en tratamiento, su origen y destino. |
| Acceso y circulación restringida | Los datos solo se suministran al Titular o a personas autorizadas por la Ley. |
| Seguridad | Medidas técnicas, humanas y administrativas idóneas para proteger los datos. |
| Confidencialidad | Toda persona que intervenga en el tratamiento guarda reserva, incluso tras el fin de la relación. |
16.4 Finalidades del tratamiento
LA COMPAÑÍA trata datos personales del CLIENTE para: (a) gestión del contrato y prestación de los servicios; (b) facturación y cobro; (c) soporte técnico y atención al cliente; (d) comunicaciones operativas del servicio; (e) envío de comunicaciones comerciales previo consentimiento expreso; (f) cumplimiento de obligaciones legales; (g) seguridad física del Datacenter Nebula (control de acceso, registro biométrico).
16.5 Datos personales en servicios con IA (Circular SIC 002/2024 y CONPES 4144/2025)
LA COMPAÑÍA utiliza herramientas de inteligencia artificial en la gestión de sus servicios. En particular, el chat de Ventas del sitio web lo atiende en primer nivel un asistente de inteligencia artificial, que resuelve la consulta o, cuando lo considera necesario, la transfiere a un asesor humano. El usuario es informado cuando la conversación pasa a una persona. El tratamiento de datos personales derivado de estas herramientas se realizará conforme a:
- Privacidad desde el diseño (privacy by design): las herramientas de IA se seleccionarán e implementarán con criterios de minimización de datos y privacidad incorporada.
- Privacidad por defecto (privacy by default): la configuración más restrictiva de privacidad será la opción predeterminada.
- Transparencia algorítmica: el CLIENTE podrá solicitar información sobre el uso de sistemas automatizados que afecten la prestación de su servicio y sus efectos.
- No discriminación: LA COMPAÑÍA verificará que los sistemas de IA no generen discriminación en la calidad o condiciones del servicio.
- Evaluación de Impacto (EIPD): para tratamientos de alto riesgo mediante IA (decisiones automatizadas sobre suspensión de servicio, análisis de tráfico, clasificación de clientes), LA COMPAÑÍA realizará Evaluaciones de Impacto conforme al DUR 1074/2015.
16.6 Residencia y soberanía de datos
Los datos del CLIENTE almacenados o procesados dentro de la Capa de Servicio Contratada en el Datacenter Nebula permanecerán en territorio colombiano, salvo autorización expresa y por escrito del CLIENTE. En casos de transferencias internacionales requeridas técnicamente, LA COMPAÑÍA cumplirá los mecanismos habilitantes del Art. 26 de la Ley 1581/2012. El encaminamiento técnico de paquetes de red a través de puntos de intercambio internacionales con fines de transporte no constituye por sí solo transferencia internacional de datos personales.
16.7 Derechos de los Titulares (Art. 8, Ley 1581/2012)
El Titular de datos personales tiene derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos; revocar la autorización; ser informado del uso dado a sus datos; y presentar quejas ante la SIC (www.sic.gov.co). Para ejercer estos derechos, el Titular deberá enviar su solicitud a pqr@hostdime.co indicando nombre completo, número de identificación y descripción del derecho a ejercer.
| Tipo de solicitud | Plazo de respuesta | Prórroga máxima |
|---|---|---|
| Consulta (Art. 14, Ley 1581/2012) | 10 días hábiles | 5 días hábiles adicionales con comunicación motivada |
| Reclamo: rectificación, supresión, revocación (Art. 15, Ley 1581/2012) | 15 días hábiles | 8 días hábiles adicionales con comunicación motivada previa al vencimiento |
| Solicitud incompleta | 5 días hábiles para requerir la información faltante | Si no se subsana en 2 meses: desistimiento |
ARTÍCULO 17. REGISTROS DE DOMINIO Y PROPIEDAD INTELECTUAL
17.1 Registro de dominios
LA COMPAÑÍA actúa como intermediario para el registro de nombres de dominio ante los registros pertinentes (.co ante NIC Colombia; gTLDs ante los registros ICANN autorizados). El CLIENTE es el titular del dominio registrado a su nombre. LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad por la disponibilidad de un nombre de dominio específico ni por conflictos de propiedad intelectual derivados del nombre elegido por el CLIENTE.
17.2 Propiedad intelectual de LA COMPAÑÍA
Todos los derechos de propiedad intelectual sobre la plataforma tecnológica, herramientas, metodologías, software y desarrollos de LA COMPAÑÍA permanecen de su exclusiva titularidad. El CLIENTE no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual sobre dichos elementos mediante la contratación de los servicios.
17.3 Contenido del CLIENTE
El CLIENTE conserva la titularidad exclusiva sobre sus datos, aplicaciones, contenidos y desarrollos. La contratación de los servicios no implica cesión alguna de derechos de propiedad intelectual del CLIENTE a favor de LA COMPAÑÍA.
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SERVICIO
18.1 Modificaciones sustanciales
Toda modificación que afecte materialmente los derechos, obligaciones o condiciones económicas del CLIENTE será notificada con mínimo treinta (30) días calendario de antelación, mediante correo electrónico al registrado en el área de cliente Core y publicación destacada en hostdime.com.co/legal. Ante una modificación sustancial, el CLIENTE que no esté de acuerdo podrá terminar el servicio dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación sin cargo por cancelación anticipada.
18.2 Modificaciones no sustanciales
Las actualizaciones de carácter meramente técnico, de formato o de datos de contacto se publicarán con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación.
18.3 Aceptación tácita
El uso continuo del servicio con posterioridad al vencimiento del plazo de notificación constituye aceptación de las condiciones modificadas.
18.4 Actualización normativa en materia de IA
LA COMPAÑÍA se compromete a actualizar las disposiciones de estas Políticas relativas a inteligencia artificial cuando entre en vigencia una ley de regulación de la inteligencia artificial en Colombia, incorporando las obligaciones que dicha ley establezca para los proveedores de infraestructura digital.
ARTÍCULO 19. LEY APLICABLE, NOTIFICACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1 Ley aplicable
Las presentes Políticas se rigen en su integridad por las leyes de la República de Colombia.
19.2 Notificaciones
Todas las comunicaciones relacionadas con estas Políticas deberán realizarse por escrito a los correos electrónicos o direcciones indicados en el Art. 1.1 y en el área de cliente Core, o a los que las Partes informen mediante comunicación escrita posterior.
19.3 Solución de controversias
Toda controversia derivada de estas Políticas se someterá, en primer lugar, a un periodo de negociación directa de buena fe de treinta (30) días calendario. De no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá ante la jurisdicción ordinaria colombiana competente o, si las Partes así lo acuerdan, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de LA COMPAÑÍA, conforme a su reglamento, con árbitro único que decidirá en derecho y en idioma español.
19.4 Protección al consumidor — SIC
El CLIENTE podrá presentar reclamaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC — www.sic.gov.co) en su calidad de autoridad de protección al consumidor y de protección de datos personales en Colombia.
ARTÍCULO 20. DISPOSICIONES FINALES
20.1 Integralidad
Las presentes Políticas, junto con las Órdenes de Servicio y Anexos Técnicos suscritos con cada CLIENTE, constituyen el acuerdo completo entre las Partes respecto de su objeto, y derogan en su integridad la versión anterior de las Políticas de Servicio de HostDime Colombia.
20.2 Divisibilidad
Si alguna disposición de estas Políticas fuere declarada nula, inválida o inaplicable, las demás continuarán en plena vigencia.
20.3 No renuncia
La no exigencia por parte de LA COMPAÑÍA del cumplimiento de cualquier disposición de estas Políticas en una ocasión determinada no constituye renuncia al derecho de exigirla en el futuro.
20.4 Idioma
Las presentes Políticas se redactan en idioma español, que es el idioma oficial para todos los efectos legales.
| Ficha | |
|---|---|
| Versión | 2.1 — Texto Unificado |
| Fecha de adopción | octubre de 2026 |
| Publicación | 1 de octubre de 2026, en hostdime.com.co/legal |
| Entrada en vigencia | 31 de octubre de 2026 |
| Aprobado por | Gerencia General, HOSTDIME.COM.CO S.A.S. |
| Próxima revisión obligatoria | Al promulgarse la ley de IA o, a más tardar, en octubre de 2027 |
| Autoridades de control TIC | CRC — www.crcom.gov.co · SIC — www.sic.gov.co · MinTIC — www.mintic.gov.co |
